LexTotal

Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña los bienes de dominio público que constituyan la infraestructura y los equipamientos de red de telecomunicaciones procedente de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales, así como los procedentes de los Departamentos de la Generalidad y de los entes autónomos, los cuales conservan esta naturaleza de dominio público y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2194 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Disposición adicional segunda →