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Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.
2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en cualquier caso lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se someterán previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», en el «Boletín Oficial» de la correspondiente provincia y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalidad acordará, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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