Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 26 de marzo de 2026.
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Disposición adicional segunda.
1. Se declaran de utilidad pública los proyectos pública, a efectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora expropiación forzosa, las infraestructuras de los servicios y los sistemas las redes públicas de telecomunicaciones comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de la Generalidad las obligaciones de Cataluña, a efectos servicio público de la expropiación forzosa Generalitat de Catalunya, incluyendo los bienes y los derechos necesarios imprescindibles para su establecimiento. instalación, mantenimiento, despliegue y explotación.
2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en cualquier todo caso lleva puerta implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se someterán deben someter previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se publicarán tienen que publicar en el «Diario “Diari Oficial de la Generalidad Generalitat de Cataluña», Catalunya”, en el «Boletín Oficial» boletín oficial de la correspondiente provincia correspondiente y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalidad acordará, Generalitat tiene que acordar, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria se lleven a cabo para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios mantenimiento, despliegue y los sistemas explotación de telecomunicaciones las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalidad. Generalitat de Catalunya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |
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