Legislación › Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos.
Artículo 3. Inicio de la actividad académica.
Artículo 3. Inicio de la actividad académica.
1. La Universidad de Burgos, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1994/1995.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudio de las enseñanzas a impartir, cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.


