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Legislación › Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos.

Disposición transitoria cuarta. Estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Estatutos.

En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de las actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y elaborará, seguidamente, los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año a partir de su constitución. Si, transcurrido dicho plazo, la Universidad no hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.

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