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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 15. Emisión y puesta en circulación de billetes.

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Artículo 15. Emisión de billetes.
1. Corresponderá al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas que, sin perjuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, serán los únicos medios de pago de curso legal dentro del territorio español, con poder liberatorio pleno e ilimitado, en tanto no se produzca la emisión de billetes en euro por el SEBC.
2. El Banco de España decidirá las denominaciones y características de los billetes en pesetas, que serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado''.
3. Cuando el Banco de España acuerde la retirada de circulación o el canje de billetes en pesetas de una determinada serie o clase, deberá publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado'', en el que señalará el período de canje. Transcurrido dicho período, los billetes en pesetas no canjeados dejarán de tener curso legal, perderán su poder liberatorio como medio legal de pago y causarán baja en el pasivo del Banco. No obstante, el Banco de España procederá al canje aunque sean presentados con posterioridad al período establecido al efecto. (Derogado)
4. La realización de publicidad utilizando en todo o en parte billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, deberá ser autorizada en cada caso con carácter previo por el Banco de España, en los términos y con los requisitos reglamentariamente establecidos.
No requerirán autorización las Administraciones públicas ni las entidades de Derecho público de ellas dependientes.
El Banco de España podrá, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, imponer multas de hasta 100 millones de pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de éstas, que realicen publicidad sin dicha autorización o con incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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