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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 25. Renovación y cese de los órganos rectores.

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Artículo 25. Renovación y cese de los órganos rectores.
1. El mandato de Gobernador y Subgobernador será simultáneo, con tendrá una duración de seis años, sin posible renovación para el mismo cargo.
2. Los Consejeros no natos tendrán un mandato de seis años, renovables por una sola vez.
3. Los Consejeros designados para la Comisión Ejecutiva lo serán por el período que les reste de su mandato ordinario como Consejeros.
4. El Gobernador, el Subgobernador y los Consejeros no natos cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Gobierno o, en cuanto a la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por la comunicación al Consejo de Gobierno.
c) Haber alcanzado los setenta años de edad.
d)
Separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura de juicio oral en el procedimiento a que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se asimilará al auto de procesamiento. Salvo en el caso de procesamiento por delito doloso, el acuerdo de separación deberá adoptarse a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco, previa audiencia del interesado.
5. En caso de cese de cualquiera de las personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que le corresponda según el cargo que ostentara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13487 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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