Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 27. Régimen de retribuciones.
Artículo 27. Régimen de retribuciones.
La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco.
Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.


