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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 27. Régimen de retribuciones.

Artículo 27. Régimen de retribuciones.

La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco.

Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.

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