Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 2. Régimen de impugnación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 2. Régimen de impugnación.
1. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el desarrollo ejercicio de las funciones previstas en la sección 1. 1.a y en el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, así como las sanciones impuestas que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de otras funciones, así como las sanciones que imponga, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministerio Ministro de Economía y Hacienda.
3. La Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra actos no susceptibles de recurso administrativo dictados por el Banco de España y contra las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


