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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 3. Disposiciones dictadas por el Banco de España.

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Artículo 3. Disposiciones dictadas por el Banco de España.
1. El Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.3 el Banco de España podrá dictar las normas precisas para el ejercicio de las competencias a que se refieren funciones previstas en el artículo 7.3 desarrolladas en la sección 1. 1.a y el artículo 15 del capítulo II de esta Ley, que se denominarán «Circulares monetarias». "Circulares monetarias''.
Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán «Circulares». "Circulares''.
2. Unas y otras disposiciones serán publicadas en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado'' y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil. Se elaborarán, previos los informes técnicos y jurídicos que preceptivamente deberán emitir los servicios competentes del Banco y aquellos otros informes y asesoramientos que éste estime conveniente solicitar. No les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del Título VI artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 50/1997, de julio 27 de 1958, noviembre, del Gobierno, si bien bien, en el caso de las «Circulares» "Circulares'', deberán ser oídos los sectores interesados.
Las disposiciones dictadas por el Banco de España serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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