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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 4. Régimen económico.

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Artículo 4. Régimen económico.
1. No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los entes organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del sector público estatal, Estado, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
2. La propuesta de Presupuesto presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno Gobierno, según el artículo 21.1, g), 21.1.g), será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El Presupuesto presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes Presupuestos presupuestos del sector público estatal.
Corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes Generales para su conocimiento. El Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En el informe que acompañe al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial, se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a Fondos de Garantía de Depósitos, así como los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado, mercado o que que, de cualquier otra forma forma, entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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