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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por el Banco de España, cuando se encuentren materialmente afectos al ejercicio de funciones públicas o al desenvolvimiento de potestades administrativas.

Idéntico régimen será de aplicación a aquellos bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por los Estados o los Bancos Centrales extranjeros en los que se materialice la inversión de sus reservas exteriores, así como a los que pertenezcan o sean poseídos o gestionados por el Banco Internacional de Pagos.

2. Será válida la renuncia expresa a la prerrogativa contenida en el apartado anterior, ya se formule previa o posteriormente al inicio del procedimiento judicial o administrativo correspondiente.

3. El régimen anterior se aplicará en defecto de Tratados o Acuerdos Internacionales suscritos por España que se refieran a los sujetos y las materias contenidas en la presente Disposición.

Se añade por la disposición final 4 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19003

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