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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Se da la siguiente redacción al primer párrafo del artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica:

«Dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular: ...»

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