Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final segunda.
Excepcionalmente, con el fin de permitir la renovación del Consejo de Gobierno por mitades, el mandato de tres de los seis primeros Consejeros no natos que el Gobierno designe será de seis años sin posibilidad de renovación para el mismo cargo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


