Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 13. Negociación colectiva.
Artículo 13. Negociación colectiva.
En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.


