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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 18. Centros portuarios de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Sujetos responsables de la infracción.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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