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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 19. Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición.
b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.
c) No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma, así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.
c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6.2 6 de esta Ley. Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
f) La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura organizativa que responda a su autorización. temporal.
d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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