Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 19. Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2019.
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Artículo 19. Infracciones Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.
1. Los contratos de puesta a disposición celebrados por los centros portuarios de empleo con empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales, para poner a disposición de estas últimas trabajadores portuarios contratados por los primeros, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de esta ley con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios podrán celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de trabajo temporal. licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.
(Derogado) 3. Se entenderán como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | BOE-A-1999-15683 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


