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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 2. Autorización administrativa.

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Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa, justificando previa.
La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
2. Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar
ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley. 1.
c) Carecer Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de carácter fiscal o de tributarias y con la Seguridad Social.
d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales salariales, indemnizatorias y para con la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
f) Incluir en su denominación los términos . ''empresa de trabajo temporal'' o su abreviatura ''ETT''.
3. A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorarán valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.Para laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta factores tales como la dimensión, equipamiento dimensión y régimen de titularidad equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal; y, y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.
En todo caso, la La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco. cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.
Este requisito mínimo deberá acreditarse para la concesión mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo empresa de trabajo temporal, adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
2. La autorización administrativa para operar como empresa Sin perjuicio de trabajo temporal se concederá por lo indicado en los órganos competentes párrafos anteriores, para poder iniciar su actividad de las Comunidades Autónomas o puesta a disposición de trabajadores, la Administración General del Estado, en el caso empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de Ceuta y duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de Melilla. actividad.
Si la 4. La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorización se concederá por concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General Inspección de Empleo o Trabajo y Seguridad Social, por el órgano equivalente competente de la Comunidad Autónoma competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura
empresa dispone de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin efecto la anterior.
En los expedientes de primera autorización y prórroga, la autoridad laboral recabará con carácter preceptivo y no vinculante informe de la Inspección
territorio de Trabajo y Seguridad Social.
3. La autorización tendrá
una validez de un año, y se prorrogará sola Comunidad o por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la expiración Dirección General de cada uno Empleo del Ministerio de dichos períodos Empleo y Seguridad Social si la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.
La autorización se concederá sin límite
dispone de duración cuando la empresa centros de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. dos o más Comunidades Autónomas.
4. 5. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este artículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a un mes desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha expresa, la solicitud se entenderá estimada.
5. 6. La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
7. La
empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una estructura organizativa que responda a las características que se valoraron para conceder la autorización. Si actividad efectivamente desarrollada así como a actualizar anualmente la garantía financiera.
Si, como
consecuencia de la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral laboral, la autoridad laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de esta obligación, alguna de estas obligaciones, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de extinción total o parcial de la autorización.
La apertura de este procedimiento se notificará a la empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Social e informe de los representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la empresa, incumplimiento, la resolución procederá a declarar declarará la extinción total o parcial de la autorización, especificando las carencias o deficiencias que la justifican y el ámbito territorial afectado. justifican. La reanudación de la actividad de la empresa requerirá de una nueva autorización.

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25 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10511 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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