Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 3. Garantía financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 3. Garantía financiera.
1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, que podrá consistir en:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
2. La garantía, prevista en el número anterior, debe alcanzar, para Para obtener la primera autorización, autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual. Para obtener las autorizaciones administrativas
En los ejercicios subsiguientes, esta garantía debe deberá alcanzar un importe igual al 10 diez por 100 ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, que en ningún caso, caso dicho importe pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para indicado en el primer año de actividad. párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de duración, Mientras desarrolle su actividad, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el número apartado anterior.
4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía anteriormente constituida. 4 La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
5.
6. 5. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tengan tenga obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa. competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


