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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 4. Registro.

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Artículo 4. Registro.
1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, domicilio, ámbito profesional domicilio y geográfico de actuación, número de autorización administrativa y vigencia de la misma, administrativa, así como si la empresa de trabajo temporal actúa también como agencia de colocación.
Asimismo serán será objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley ley así como el cese en la condición de empresa de trabajo temporal.
2. Reglamentariamente se determinarán las conexiones los datos que deben existir entre obren en los Registros de Empresas las autoridades competentes que deban incorporarse a una base de Trabajo Temporal datos cuya gestión, en soporte electrónico, corresponderá a la Dirección General de los diferentes ámbitos territoriales. Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. 3. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su identificación como tal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efectúe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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