LexTotal

Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, administrativa una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una establezcan.
Dicha
relación de será remitida por la autoridad laboral a los contratos órganos de puesta participación institucional a disposición celebrados. los que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.
2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de nuevos centros de trabajo, así como del cese trabajo y ceses de la actividad.
3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de la orden de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio no incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la empresa de trabajo temporal, ésta deberá notificar a la autoridad laboral de dicho territorio la prestación de estos servicios, con carácter previo a su inicio, adjuntando una copia del contrato de trabajo y de su autorización administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →