LexTotal

Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, así como los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Dicha La relación de contratos de puesta a disposición será remitida por la autoridad laboral a los órganos de participación institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del el artículo 8 8.3.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.
2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y ceses cese de la actividad.
3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de la orden La autoridad laboral que reciba cualquiera de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio no incluido las informaciones referidas en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la empresa de trabajo temporal, ésta apartado anterior deberá notificar a su vez comunicarla a la autoridad laboral de dicho territorio las Comunidades Autónomas afectadas, así como, en su caso, a la prestación Dirección General de estos servicios, con carácter previo a su inicio, adjuntando una copia Empleo del contrato Ministerio de trabajo Empleo y Seguridad Social.
A efectos
de su autorización administrativa. transmitir la información, las autoridades laborales podrán utilizar la base de datos a que se refiere el artículo 4.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →