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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 6. Supuestos de utilización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales entre una empresa de la trabajo temporal y una empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atender
mismos supuestos y bajo las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de
mismas condiciones y requisitos en que la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal
usuaria podría celebrar un puesto contrato de trabajo permanente mientras dure duración determinada conforme a lo dispuesto en el proceso artículo 15 del Estatuto de selección o promoción. los Trabajadores.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13426 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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