Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 6. Supuestos de utilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 6 de agosto de 1999.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales entre una empresa de la trabajo temporal y una empresa usuaria en los siguientes supuestos: mismos supuestos y bajo las
a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atenderexigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. mismas condiciones y requisitos en que la empresa
c) Para sustituir a trabajadores decon derecho a reserva de puesto de trabajo. usuaria podría celebrar un
d) Para cubrir de forma temporalpuesto contrato de trabajo permanente mientras dure duración determinada conforme a lo dispuesto en el proceso artículo 15 del Estatuto de selección o promoción. los Trabajadores.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13426 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | BOE-A-1999-15683 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


