Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional quinta. Autoridad laboral competente en determinados supuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Autoridad laboral competente en determinados supuestos.
1. En el caso de que la empresa dejara de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma cuya autoridad laboral hubiera concedido la autorización, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, la de la Comunidad Autónoma en la que disponga de centro de trabajo o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si dispone de centros en dos o más Comunidades Autónomas.
2. En el supuesto de empresas de trabajo temporal que solo tengan centros de trabajo en las ciudades de Ceuta o Melilla, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, Ley, la respectiva Delegación del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


