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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 23 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Para el acceso a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se exige reunir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
2. Para el ingreso en a las distintas categorías de cada Escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad es necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas, exigidas o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Escala superior, Superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, Ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala técnica, Técnica, titulación del grupo C.
d) Escala básica, Básica, titulación del grupo D.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
4. Las bases de cada convocatoria de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establecerán los requisitos y las condiciones específicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías del Cuerpo. En ningún caso puede superarse la edad de treinta y cinco años para acceder a la categoría de Bombero.
5. Si una convocatoria de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establece la realización de un curso selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber superado uno de similares características quedarán exentas del mismo. Durante la realización del curso selectivo, las personas aspirantes tienen la consideración de personal funcionario en prácticas.
6. Las pruebas selectivas para el acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, médicas, psico-técnicas y de conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
3 de junio de 2010 BOE-A-2010-9106 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
23 de julio de 1999 BOE-A-1999-17138 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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