Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 18.
1. El acceso a la categoría de Bombero bombero de primera se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre. Debe superarse, Es necesario superar, además, un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
2. La Administración de la Generalidad puede determinar el acceso a la categoría de Bombero bombero de primera de la Generalidad de los miembros del Cuerpo cuerpo de Bomberos bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categoría, por el sistema de concurso y previa superación después de haber superado un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
3. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede determinar, en las convocatorias de acceso a la categoría de Bombero, bombero de primera, la valoración en la fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


