Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 18 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1999 y la del 22 de julio de 2004.
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Artículo 18 bis.
1. El acceso a personal del Cuerpo de Bomberos de la categoría Generalidad que tenga un mínimo de Bombero dos años de primera se efectúa por promoción interna, habiendo antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior, que haya superado previamente un curso específico de formación capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con que tenga la posterior superación titulación adecuada puede acceder a la categoría de un concurso-oposición entre los miembros bombero o bombera de primera por promoción interna, mediante concurso oposición.
2. También puede acceder a esta categoría el personal del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y Bomberos que tengan no disponga de la titulación adecuada, o requerida si cumple los demás requisitos establecidos por el apartado 1, tiene una antigüedad de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, escala básica o de cinco años en la mencionada Escala esta escala y la superación de ha superado un curso de formación. Este último curso de formación que puede constituir constituirse como una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
3. El personal funcionario que accede a la categoría de bombero o bombera de primera, si cumple los requisitos que se establezcan, queda destinado de modo definitivo al mismo puesto de trabajo que ocupaba.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1999 | BOE-A-1999-17138 | Leer |


