LexTotal

Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se organiza territorialmente en parques, zonas y brigadas.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →