Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 44.
Artículo 44.
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El descuido injustificado en la presentación personal.
b) El no presentarse con el debido uniforme, sin causa justificada, al correspondiente relevo de turno.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, si no se califica como falta grave o muy grave.


