Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 4 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 56.
1. La Escuela de Bomberos de Cataluña es un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación. (Derogado).
2. Los órganos de gobierno de la Escuela son el Consejo Académico y el Director. En el Consejo Académico habrá representantes de la Administración de la Generalidad, de las Administraciones locales, del profesorado de la Escuela y de las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de los bomberos voluntarios.
3. Se desplegará por reglamento la estructura de la escuela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-15546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


