Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 57.
1. La Escuela de Bomberos de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Impartir el curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo los cuerpos de Bomberos bomberos de la Generalidad. Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales.
b) Impartir los cursos de capacitación para la promoción a las distintas diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de los otros entes locales. locales, de acuerdo con las especificidades funcionales respectivas.
c) Formar permanentemente al personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
d) Expedir la habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos.
e) Homologar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de bombero de empresa.
f) Colaborar en la selección del personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
g) Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con las áreas de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
h) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes, mediante el Departamento de Enseñanza, en su caso, y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las taras de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
i) Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
j) Colaborar en la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado de protección civil.
k) Cualquier otra que se le encomiende.
2. La Escuela El Instituto de Bomberos Seguridad Pública de Cataluña dispondrá debe disponer de los medios económicos, técnicos y personales necesarios para el desarrollo de desarrollar las funciones citadas mencionadas en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


