Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 6.
Artículo 6.
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.


