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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 62. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Hecho imponible.
Las leyes de presupuestos Constituye el hecho imponible de la Generalidad pueden modificar la contribución la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a que se refiere el artículo 60. cargo de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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