Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 66. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 66. Cuota.
1. La cuota global de la contribución especial a la que se refiere el artículo 60 es el 90% de la base imponible.
2. La cuota debe repartirse entre los sujetos pasivos en proporción a las primas correspondientes a los ramos señalados en establecidos por el apartado 5 3, devengadas y efectivamente cobradas en el año inmediatamente ejercicio anterior al que se liquida por su actividad en el ámbito territorial territorio de Cataluña, de acuerdo con el entendida en los términos del artículo 64.
3. La cuota individual Los ramos de seguros a los que se fija refiere el apartado 2, de conformidad con la clasificación realizada por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de seguros, son los siguientes:
a) Incendios. Las primas en este ramo se computan en el 5 % 100%.
b) Multirriesgo de cualquier tipo. Las primas en este ramo se computan en el 50%.
4. La base individual se obtiene de aplicar a las primas devengadas y efectivamente cobradas en las pólizas de seguros emitidas por el sujeto pasivo ejercicio anterior, en los ramos de señalados, los seguros señalados porcentajes que se indican para cada uno de estos ramos en el apartado 5 y para todos los conceptos asegurados 3.
5. La cuota individual se fija en dichas pólizas, el 5% de la base individual calculada de acuerdo con el apartado 4, sin perjuicio de la posterior regularización establecida por el apartado 4. 6.
4. 6. Si la suma total de las cuotas exigibles al conjunto de los sujetos pasivos es superior o inferior al 90 % 90% de la base imponible, el exceso o déficit debe el defecto deben compensarse con una reducción o un incremento proporcional de la cuota de cada sujeto pasivo y garantizando que la suma de cuotas exigidas cubre la cuota del 90 % 90% de la base imponible total exigida. A tal efecto, una vez cerrado el ejercicio correspondiente, correspondiente y fijado el coste total efectivo de las obras y los servicios mencionados en el apartado 1 del artículo 65, el órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña debe fijar el porcentaje de reducción o de incremento que debe aplicarse al porcentaje inicial del 5 %. 5% y emitir las liquidaciones complementarias o los acuerdos de devolución que procedan, de acuerdo con el correspondiente procedimiento reglamentario.
5. 7. Los ramos de seguros sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración tributaria en los términos y las condiciones que se refieren los apartados 2 y 3, establezcan reglamentariamente.
8. La contribución especial se liquida por aplicación de conformidad con la clasificación efectuada estimación directa de la base de acuerdo con los datos suministrados por el órgano sujeto pasivo, sin perjuicio de la facultad de comprobación de la Administración del Estado competente tributaria. Asimismo, y en materia el supuesto de seguros, son los siguientes: que concurran las causas legalmente previstas, la Administración tributaria puede aplicar el método de estimación indirecta establecido por el artículo 53 de la Ley del
Incendios.
Otros daños a los bienes.
Automóviles.
Transportes mercancías.
Transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales).
Pérdidas pecuniarias diversas.
Asistencia.
Multirriesgohogar. Estado 58/2003, de
Multirriesgocomercio. 17 de
Multirriesgocomunidades. diciembre, general tributaria, y la correspondiente normativa de
Multirriesgoindustrias. desarrollo.
Otros multirriesgos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


