Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 71.
Artículo 71.
1. Se crea la tasa por la prestación de determinados servicios docentes por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el apartado 1 la prestación de los servicios con motivo de la actividad docente desarrollada por la Escuela de Bomberos de Cataluña en relación a los bomberos de Administraciones públicas distintas de la Generalidad.


