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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Disposición adicional undécima. Cobertura de accidentes personales.

Disposición adicional undécima. Cobertura de accidentes personales.

Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos.

Se añade por el art. 8 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. BOE-A-2025-16907

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