Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Cuarto.
El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Asimismo, estará adscrita al Departamento, a través Dependerá directamente de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, Dirección del Departamento la Dependencia Central Oficina Nacional de Recaudación.
La Dependencia Central de Recaudación y las Unidades Oficina Nacional de Recaudación que se adscriban a la misma podrán ejercer, ejercerá, en la esfera central y respecto de a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la AEAT. Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17211 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


