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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Asimismo, estará adscrita al Departamento, a través Dependerá directamente de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, Dirección del Departamento la Dependencia Central Oficina Nacional de Recaudación.
La Dependencia Central de Recaudación y las Unidades Oficina Nacional de Recaudación que se adscriban a la misma podrán ejercer, ejercerá, en la esfera central y respecto de a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la AEAT. Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17211 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-29497 Leer Qué cambió
1 de julio de 1994 Texto original Leer

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