LexTotal

Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2016 y la del 14 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.
La atribución por razón de sus funciones a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la competencia para informar o autorizar el ejercicio de acciones en los diversos órdenes jurisdiccionales, así como para la resolución de reclamaciones previas, la presentación de denuncias o querellas, el planteamiento de conflictos, recursos y reclamaciones comprende, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario, la facultad para autorizar emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal correspondientes, procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos, recursos o apartarse de querellas, así como corresponderá a los órganos de la decisión Agencia Estatal de no interponer Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o no sostener recursos, de rango superior que previo informe del órgano competente, dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el orden contencioso-administrativo, se entenderá que la competencia para manifestar el parecer sobre el y previo informe del órgano autor del acto de disposición de la acción procesal corresponde al originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia, previo informe del mismo, materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-459 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8232 Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →