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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimotercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1994 y la del 14 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Decimotercero.
1. La Administración Periférica de la Agencia Tributaria estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia, Agencia Tributaria, integradas en aquéllas.
2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.
3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales de la Agencia, con Agencia Tributaria siendo su ámbito territorial de competencia el correspondiente a la Delegación Especial en que se integran.
4. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales sin perjuicio de poder desarrollar
sus funciones y en todo el ámbito territorial específico. nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-459 Leer Qué cambió
1 de julio de 1994 Texto original Leer

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