Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Undécimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1994 y la del 9 de abril de 1997.
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Undécimo.
1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, bajo sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dependencia inmediata del Director general Intervención General de la Agencia, Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado diez 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17.ª decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.
2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
a) La El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de las actuaciones instrumentos de seguimiento y control precisas para lograr permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la Agencia. forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
b) El control permanente de los servicios a través del análisis cumplimiento del plan de los resultados objetivos de su gestión y el seguimiento la Agencia y control la formulación de las previsiones propuestas para su adaptación y objetivos recaudatorios. cumplimiento.
c) El informe La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y la elaboración realización de las propuestas que el Director general formula en los expedientes estudios de compatibilidad, los ingresos tributarios, así como la emisión realización de informe previo a su resolución en los expedientes disciplinarios en los que se proponga la tipificación estudios económicos de la falta como grave o muy grave. apoyo a los trabajos anteriores.
d) La prevención y detección de las conductas irregulares y irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno. interno de la Agencia.
e) En los términos La coordinación y desarrollo de las funciones que determine le están atribuidas por el Director general, Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la investigación Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
f) El informe y elaboración de las quejas propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.
g) El asesoramiento y asistencia a los contribuyentes. órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.
3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Las Inspecciones de los Servicios, a cargo de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
b) La Subdirección General de Análisis de Gestión Presupuestación, Seguimiento y Apoyo Técnico. Estudio de
c) Subdirección GeneralControl Interno. los Ingresos Tributarios.
El Servicio La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En cumplimiento de Auditoría Interna lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá contar con ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios con sede territorial, dependientes directamente del Director del Servicio. Servicio de Auditoría Interna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12524 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7437 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


