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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo.

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Undécimo.
1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.
2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, permanente que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.
c) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.
d) La
prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general la Dirección General de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
e) d) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
f) e) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general titular de la Dirección General formula en los expedientes de compatibilidad.
g) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.
3. Bajo la inmediata dependencia del Director del El Servicio de Auditoría Interna, éste Interna estará integrado por las los siguientes Subdirecciones Generales: órganos con rango de Subdirección General:
a) Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.
b) La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En
Contribuyente, cuya jefatura, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12524 Leer Qué cambió
9 de abril de 1997 BOE-A-1997-7437 Leer Qué cambió
1 de julio de 1994 Texto original Leer

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