Legislación › Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Sin perjuicio de las autorizaciones que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan efectuar a favor de los expedidores para la cumplimentación o validación de los documentos de acompañamiento, podrán formalizarse convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas, en orden a la gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


