LexTotal

Legislación › Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares.

Artículo 8. Relaciones externas.

Artículo 8. Relaciones externas.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer cuantas relaciones estime pertinentes con cualquier autoridad y sus agentes y con toda clase de organismos nacionales y extranjeros, sean públicos o privados.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →