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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. Los titulares o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental permitirán el estudio de los mismos por parte de los investigadores, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
2. La obligatoriedad de permitir el estudio a los investigadores podrá ser sustituida por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a petición del propietario o poseedor, por el depósito temporal en Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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