Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 32.
1. Los titulares o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental permitirán el estudio de los mismos por parte de los investigadores, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen. (Derogado)
2. La obligatoriedad de permitir el estudio a los investigadores podrá ser sustituida por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a petición del propietario o poseedor, por el depósito temporal en Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


