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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 33.

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Artículo 33.
1. El derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja se regulará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que, formando parte de un expediente, obren
regirá por lo dispuesto en los archivos la normativa básica en materia de titularidad autonómica, cualquiera que sea su lenguaje transparencia y soporte material, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha ley de solicitud. transparencia de La Rioja, sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en la legislación correspondiente.
b) Los documentos a los que hacen referencia contengan datos personales para los artículos 6, 7 y 8 serán consultables desde el momento de su incorporación en el Patrimonio Documental de La Rioja y desde que el archivo que los custodia se adhiera al Sistema de Archivos de La Rioja.
c) Cuando
la información contenida normativa básica en los documentos afecte a la seguridad, honor, intimidad, propia imagen o a cualesquiera otros datos cuya reserva tutelan las leyes, materia de transparencia exija consentimiento expreso del afectado para su acceso no podrá podrán ser consultada salvo públicamente consultados sin que medie dicho consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en los casos y condiciones señalados por la legislación reguladora otro caso, de esta materia.
2. La denegación o limitación del derecho
cincuenta años, a partir de acceso, en las circunstancias previstas en el apartado anterior, deberán producirse motivadamente y por escrito. la fecha de los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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