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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 36.

Artículo 36.

1. Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores serán las siguientes:

a) La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para las infracciones sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.

b) El Consejo de Gobierno para las infracciones superiores a 5.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:

a) Las muy graves y graves, a los cinco años.

b) Las menos graves, a los seis meses.

3. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido desde el momento en que se incoe el expediente.

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