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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 6.

Artículo 6.

Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:

a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.

b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.

c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.

d) Las academias científicas y culturales.

e) Cualquier otro tipo de asociación radicada en el territorio de La Rioja.

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