Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional única.
El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos, las decisiones relativas a la concentración de Archivos Centrales en un mismo depósito archivístico, por principios de economía y eficacia. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final primera →


