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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 18.

Artículo 18.

Dependiente del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma se crea un Registro de Establecimientos con servicio de alojamiento o comida para Personas Mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de titularidad pública como privada, en el que deberán inscribirse previamente a su apertura y puesta en servicio.

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